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Última modificación 2022-11-15T09:35:12-05:00

Proyectos que deben presentar un Plan de Compensación Ambiental, Perú

Proyectos que deben presentar un Plan de Compensación Ambiental, Perú

Las condiciones ambientales en el Perú son privilegiadas porque es considerado un país con una gran diversidad ecológica (heterogeneidad geográfica), diversidad biológica (heterogeneidad de especies de flora y fauna, zonas de vida y tipos de clima). Este país dispone de extensos recursos biológicos, energéticos, minerales y paisajísticos.

 

A pesar de su gran biodiversidad y que es considerado el país con mayor extensión boscosa en todo el mundo, la explotación maderera y la industria agroalimentaria; incrementan su detrimento ambiental. Asimismo el desarrollo de áreas urbanas, la construcción de carreteras, las explotaciones petroleras y mineras, son factores causantes de la acelerada deforestación que sufre el país.

 

Actualmente la economía del Perú depende en gran medida de la extracción y exportación de recursos minerales como la plata, el cobre, el plomo y el oro. Esto debido a que muchas de las reservas de minerales están en los Andes. La extracción de oro en zonas amazónicas contamina con altas concentraciones de metales pesados, causando estragos ambientales irreparables.

 

Las prácticas mineras, petroleras, madereras, obras civiles, la extracción y exportación de recursos minerales y el crecimiento urbano descontrolado, son algunas de las causas que mayor genera contaminación y deterioro ambiental.

 

Por lo anterior, las entidades, organizaciones y empresas peruanas que intervengan el ambiente y le ocasionen daños irreparables, son responsables de presentar ante el Ministerio de Ambiente MINAM el Plan de Compensaciones Ambientales con todos los requisitos exigidos por este ente regulador ambiental.

 

Con el fin de proteger el medio ambiente y conservar el equilibrio de los ecosistemas peruanos el Ministerio del Ambiente MINAM mediante los Lineamientos para la compensación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA): R. M. n.° 398-2014-MINAM expedida en Lima el 02 de diciembre de 2014 señala cuáles son los parámetros establecidos en la Ley ambiental del Perú.

 

En la Resolución Ministerial No. 398-2014 – MINAM se resuelve en el artículo 1 y 2 lo siguiente: Artículo 1. – Aprobar los lineamientos para la compensación Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. – Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

 

Los presentes lineamientos son aplicables a los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, sujetos al SEIA, que se clasifiquen en la Categoría III (EIA-d). Es decir, aquellos proyectos con características, envergadura y localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente.

 

Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Leve.

 

Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd). Moderado

 

Categoría III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Impacto ambiental negativo no evitable. Plan de Compensación Ambiental. Significativo.

 

Las medidas de compensación se toman luego de haber respetado la jerarquización de mitigación de medidas previas como prevención, minimización y rehabilitación. Se aplican en forma adicional y sin perjuicio de las medidas de rehabilitación in situ que puedan contener otros planes del EIA-d. No se aplican a los planes de mitigación o a cualquier forma de compensación social o económica ni a las medidas u obligaciones de los planes de cierre.

 

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