El Ministerio del Ambiente de Perú MINAM es el ente encargado de los Lineamientos para la compensación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA): R. M. N.° 398-2014-MINAM expedida en Lima el 02 de diciembre de 2014, la cual señala los parámetros establecidos por la Ley ambiental aplicada en el territorio peruano.
El artículo 6 de la Ley No. 28611, Ley General del Ambiente, se refiere al principio de prevención, e indica que la gestión ambiental tiene como objetivos: “prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental; y adoptar las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación”.
Por otra parte, el artículo 24 se refiere a que, “toda actividad humana que implique construcciones, obras y servicios, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a la ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental – SEIA” administrado por la Autoridad Ambiental Nacional del Perú.
Mediante la Ley No 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo No. 1078, se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos, derivados de las acciones humanas y establece los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación del impacto ambiental de los proyectos estudiados.
Del mismo modo, el artículo 10 de la citada Ley, indica el Reglamento de la Ley y los términos de referencia para aprobar los proyectos presentados, los estudios de impacto ambiental deberán contener: Estrategia de Manejo Ambiental o la definición de metas ambientales, incluyendo, depende el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de cierre.
Asimismo, el Anexo IV del Decreto Supremo No. 019-2009 – MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se describe los Términos de Referencia Básicos para el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), Categoría III, señala al Plan de Compensación Ambiental, como uno de los componentes de la Estrategia de Manejo Ambiental.
Entre tanto el artículo 6 del citado Decreto Supremo No. 019-2009 –MINAM establece que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional dicta las normas, instituye los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su funcionamiento.
Igualmente, en el literal f) del artículo del Decreto Legislativo No. 1013, que aprueba la Ley Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se establece como una de sus funciones dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
Actualmente las peticiones se presentan con planes de compensación ambiental como parte de la Estrategia de Manejo Ambiental de sus Estudios de Impacto ante las autoridades competentes. Sin embargo, estos planes se están desarrollando sin contar con criterios o guías que permitan uniformidad en su presentación y faciliten su evaluación e implementación.
En ese contexto, se han elaborado los Lineamientos para la Compensación Ambiental en el marco del SEIA, que tiene por objeto orientar la elaboración del Plan de Compensación Ambiental con la finalidad de contribuir a la seguridad jurídica en beneficio del país.
De conformidad con la Ley No. 28611, Ley General del Ambiente, la Ley No. 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo No. 1078; el Decreto Legislativo No. 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo No. 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
SE RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar los lineamientos para la compensación Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. – Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
La presente Resolución y su Anexo serán publicados, asimismo, en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente.
Los presentes lineamientos son aplicables a los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, sujetos al SEIA, que se clasifiquen en la Categoría III (EIA-d). Es decir, aquellos proyectos cuyas características, envergadura y localización pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, en los casos que corresponda la presentación de un Plan de Compensación Ambiental.
Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Leve.
Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd). Moderado
Categoría III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Impacto ambiental negativo no evitable. Plan de Compensación Ambiental. Significativo.